jueves, 1 de octubre de 2009

Trabajo sobre ciudadania realizado por Hector Reynafe

Ciudadanía: concepto - formas de ciudadanía – su evolución
Según Tomas Humphrey Marshall, sociólogo inglés, es en el siglo XIX y parte del siglo XX, cuando podemos reconocer el desarrollo de la concepción moderna de ciudadanía y diferenciar por lo menos tres etapas o fases distintivas en el reconocimiento de los derechos y de las instituciones creadas: legal, política y social.
La primera fase, es cuando se constituye una “ciudadanía civil” que se origina a consecuencia de las revoluciones francesas y norteamericanas a finales del siglo XVIII y que fijaron los derechos necesarios para la libertad individual: derechos de propiedad y libertad personal, pero fundamentalmente el derecho a la justicia y el acceso a ella.
A la segunda fase o desarrollo, se la caracteriza como “ciudadanía política”, que se construye durante el siglo XIX y abarca el derecho a participar en el ejercicio político, ya sea mediante el voto o por el acceso a cargos públicos, como el parlamento o el congreso.
La tercera fase, es la “ciudadanía social”, que nace en el contexto surgido en el siglo XX, y se manifiesta en el desarrollo e instituciones del “estado de bienestar” y mediante la cual se enfatizan los derechos del ciudadano (hombre o mujer) a la seguridad económica y social, y que según T. H. Marshall, con su advenimiento y consolidación se cumplen los ideales del ciudadano de lograr la participación cabal en los asuntos centrales de su comunidad.
Para T. H. Marshall, la ciudadanía mitigaba los efectos negativos del mercado capitalista al proveer a los individuos de las mínimas garantías para una vida civilizada. Los derechos sociales de esta tercera fase, significan que le otorgan al estatus “formal” de la ciudadanía, los fundamentos “materiales” para hacer valer tales derechos sociales. Por lo que además de la noción y el tipo de forma estatal iban a variar, ya sea si se trataba de una sociedad liberal democrática o de otra en donde los derechos sociales se expresaban en un “estado de bienestar” con mayor intervención en la sociedad. Esta tercera fase, con sus bases materiales de soporte, permitía a la ciudadanía ejercitar sus derechos para la plena participación en la comunidad.
Tal como lo sugería T. H. Marshall, esta etapa de la “ciudadanía social”, de ningún modo es el fin del desarrollo histórico de la ciudadanía. Nuevos tipos de ciudadanía se han desenvuelto en torno a nuevos problemas y procesos sociales que ahora enfrentamos. Particularmente desde la década de los ochenta, estos fenómenos son más evidentes y permiten identificar esta pluralización de las formas y contenidos de la ciudadanía que van más allá de las fases y aspectos cívicos, políticos y sociales inicialmente propuestos por T. H. Marshall. (No obstante, la contribución de éste sociólogo inglés, aún tiene influencia y utilidad, y es base para el desarrollo de nuevos conceptualizaciones, tal como la de "ciudadanía cultural", o la del "ciudadano global", por ejemplo).
Es necesario precisar qué es un ciudadano o en qué consiste la ciudadanía. En un primer nivel, podríamos decir que se es ciudadano por el hecho de haber nacido en un determinado Estado-Nación. A partir de ello, el ciudadano adquiere los derechos y responsabilidades que en dicho país se reconocen. Por ello, la ciudadanía posee tanto un referente territorial, como jurídico y político. Pero la ciudadanía consiste, sobre todo, en una actitud o posición, es decir, la conciencia de pertenencia a una colectividad fundada sobre el derecho y la situación de ser miembro activo de una sociedad política independiente (Touraine, A. 1992, 381). Desde esta óptica, la ciudadanía significa fundamentalmente participación social e integración. Ser ciudadano es sentirse responsable del buen funcionamiento de las instituciones que amparan los derechos en el país al que se pertenece. En este contexto, el ciudadano ideal es el que interviene en la vida pública y está dispuesto a someter su interés privado al interés general de la sociedad. “Derechos y obligaciones son siempre correlativos”.
Si analizamos la ciudadanía desde el punto de vista de los derechos, “es el derecho a tener derechos, los cuales sólo es posible exigir a través del pleno acceso al orden jurídico que únicamente la ciudadanía concede”. La relación entre derechos y ciudadanía es tal que, sin la conciencia de los primeros, no es posible la segunda. Frente a las concepciones y prácticas de las monarquías absolutas y de las dictaduras que consideran al hombre como objeto de gobierno, es decir, como súbdito en los gobiernos republicanos y democráticos, la ciudadanía estriba en valorarlo como sujeto de derechos. En consecuencia, ciudadano es quien conoce sus derechos y los defiende.
La relación existente entre ciudadanía y derechos puede ser visualizada desde distintos ángulos. Una revisión de la literatura más importante permite destacar los siguientes aspectos:
a. Vinculación de la ciudadanía con las prácticas y luchas socio-políticas
b. Reconocimiento de derechos y tipos de ciudadanía
c. Ciudadanía y tradiciones ideológicas
d. Ciudadanía e igualdad
e. Derecho a la diferencia
f. Las vertientes local y mundial de la ciudadanía
g. Ejercicio de los derechos y actitudes a asumir ante el Estado.
De lo expresado acerca de la ciudadanía, podemos hacernos las siguientes preguntas: ¿es posible reconocer nuevos derechos y, en esa medida, ampliar las dimensiones de la ciudadanía?, y ¿tiene la ciudadanía necesariamente una vertiente individual o caben expresiones colectivas de ella?
Respecto de la primera pregunta, es difícil de aceptar que el reconocimiento de derechos y la creación de nuevas formas de ciudadanía constituyan procesos ya terminados. Tal como lo sugería T. H. Marshall, es un concepto dinámico que de ningún modo constituye es el fin del desarrollo histórico de la ciudadanía. Nuevos tipos de ciudadanía se han desenvuelto en torno a nuevos problemas y procesos sociales que ahora enfrentamos. De hecho, en la literatura más reciente se sostiene la existencia de derechos culturales y ecológicos, así como de las ciudadanías correspondientes (B. van Steenbergen).
La problemática ambiental o ecológica es actualmente planteada como una cuestión del hábitat humano o del planeta como un todo (Conferencia de Naciones Unidas en Rio de Janeiro, en 1992). Bajo este aspecto posee una relación directa con la “ciudadanía mundial”. Los hombres se descubren crecientemente como parte de la naturaleza, responsables (no dueños) de la tierra y con derecho a un desarrollo sustentable y aun ambiente vivo.
Por su parte, la dimensión cultural de la ciudadanía enfatiza las prácticas sociales que permiten la participación, a un mismo tiempo, en la definición y orientación de la cultura nacional, así como en la globalización o mercado mundial de bienes culturales. De esta manera se rescata simultáneamente el derecho a la diferencia o heterogeneidad y a la inclusión.
Respecto a la segunda pregunta, se puede afirmar que se detectan experiencias significativas, que permiten contestar afirmativamente. A modo de ejemplo ellas son, grupos cívicos o de ciudadanos semipartidarios (expresiones organizadas de tipo político que no asumen la forma de partido político), comité cívicos del movimiento piqueteros y su expresión protopartidaria, la ciudadanía lograda por los movimientos reivindicativos (movimientos autónomos en torno a la educación, salud, conflictos laborales, situación de la mujer, etc.), el movimiento por los derecho humanos (lucha por la defensa y reconocimiento de derechos cívicos y políticos fundamentales) y los grupos de emergencia ecológica de la última década.
La ciudadanía es una conquista y el resultado de múltiples luchas. Y tan ciudadana es su dimensión civil como la social y la política. En sus elementos constitutivos se mezclan influencias ideológicas difíciles de compatibilizar como la liberal, la democrática y la socialista. Por otra parte, la situación de ciudadano constituye un derecho real pero, asimismo, un modelo y un proyecto ideales y, en buena parte, no materializados. Su cristalización exige del Estado la intervención directa para avanzar en la consecución de los derechos sociales y, por el contrario, la no interferencia y respeto a los márgenes de acción independiente de los individuos y de la sociedad, en el caso de los civiles y políticos. Hoy cabe sostener la existencia de derechos culturales y ecológicos.
Se hace necesario, limitar la acción del poder político del gobierno. Esta limitación puede hacerse de dos maneras, como lo hace Benjamín Constant o Stuart Mill, por un lado, determinando dominios en los cuales el poder político no puede intervenir; limitación hecha a nombre del “derecho natural” o a nombre de la “utilidad”; o como lo hace Tocqueville limitando el poder por el juego de fuerzas, de sus conflictos y de sus equilibrios. “Que el poder detenga el poder”. En los dos casos, prevalece la idea del automatismo y del equilibrio y de una cierta armonía pre-establecida y posible de alcanzar.
Sin embargo, en Tocqueville encontramos aspectos propios y mucho más complejos. Por ejemplo, Jean Claude Lamberti nos dice que la idea de limitar el poder de Estado no fue concebido por Tocqueville en el sentido de desear un Estado mínimo, al contrario, su idea era controlar el Estado y no debilitarlo (1983). El concebir la igualdad de condiciones como una tendencia moderna, inevitable y sobretodo, que el control del poder, no se hace por medidas administrativas, sino por la participación consciente y libre de todos los ciudadanos.

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